Por cuanto no hubo ninguna otra postura que supere a la ofrecida por la representación judicial de la parte demandada-ejecutante, y siendo las diez y cuarenta (10:50 a.m.) transcurridos los quince minutos previamente fijados para oír las proposiciones de compra, sin que se hubiere hecho otra que mejore a la ofrecida por el abogado Armando Nuñez Gonzalez, apoderado judicial de la parte demandada-ejecutante, ciudadano Americo Da Silva Neves, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, comerciante de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº E-81.629.638., este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADJUDICA LA BUENA PRO al ciudadano Americo Da Silva Neves, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, comerciante de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº E-81.629.638, por la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.200.000,00) respecto a las qu.....