D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos que anteceden, este juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y transito de la circunscripción judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL RUEDAS NAOUM, C.A., representada POR ELÍAS JOSÉ BRICEÑO NAOUM AMBOS, plenamente identificados en autos y éste último como fiador solidario.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de setecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y siete Bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 745.047, 71), mas los intereses que resulten de la experticia complementaria de fallo que se ha ordenado realizar.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena .....