En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA la ABSOLUTORIA del ciudadano José Jacobo Pernía Rojas, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.009.268, de 54 años de edad, nacido en San José de Bolívar, Estado Táchira, hijo de María Tránsito Rojas y de José Rubén Pernía, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 3, sector 3, casa N° 29 de la Urbanización Cleofe Andrade los Cerrajones, Barquisimeto. Acusado por el Delito de Homicidio Intencional Simple y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal. Ordenando el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a favor del referido Ciudadano Absuelto. Se acuerda la destrucción del Arma y que la misma sea remitida al DARFA, para su destrucción. .....