declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAFAEL ARTURO SOLER RODRIGUEZ, a sus hijos ROSMARY CELINA y ROLANDO ANTONIO SOLER JOVITO, respectivamente, identificados en autos, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.