Matrimonio.- ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, en el cual reposan dichos Libros llevados por la Prefectura del Municipio Boconó así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil. En el sentido de que se asiente en dicha acta la NOTA MARGINAL siguiente: Que aparezca en todas las Actas el segundo apellido del ciudadano: FRANCISCO DE REYES MORENO AZUAGE como "AZUAGE", y no como erradamente aparece "AZUAJE"; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razó.....