Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SE ADMITE LA ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica del articulo 65 ordinal 3° ejusdem, en agravio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, por los hechos ocurridos el 25 de Diciembre de 2008, ya especificados con anterioridad, EN SEGUNDO LUGAR: SE ADMITE LOS MEDIOS D.....