Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia para la ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 04 de marzo de 2010, entre los ciudadanos ZAMBRANO PACHECO DAMERY CAROLINA y GRATEROL SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 21. 589.265 y V- 12.720.335, ante la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde la ciudadana ZAMBRANO PACHECO DAMERY CAROLINA, hace entrega de la niña (se omite su nombre por disposición de la loppna), a su progenitor ciudadano GRATEROL SILVESTRE, así mismo se comprometió a cuidarla.....