Por todas las razones expuestas, considera este juzgador, que resulta IMPROCEDENTE la solicitud del demandado de que el Tribunal se pronuncie sobre la cuota que corresponde a las partes respecto de la comunidad a partir, toda vez que tal alegato constituye un motivo de oposición a la demanda de partición, oposición que resulta EXTEMPORANEA, y una pretendida modificación a lo ya decidido, que atenta contra lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh