Visto el Convenimiento de fecha 02/07/2014, efectuado por la parte demandada ciudadanos MARYLOURDES DEL CARMEN PEREZ CUICAS y RAMON JOSE PEREZ CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.431.079 y 19.431.074, respectivamente, asistidos por el abogado Víctor Manuel Rubio Vento, Inpreabogado Nº 148.892, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana LOURDES ANTOLINA CUICAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.536; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.