Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración de las declaraciones de las testigos: EMIGDIO JOSE CARIPA ZAMBRANO y JUAN JOSE FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.930.194 y 14.842.699 respectivamente, domiciliados en el Municipio Torres del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, adminiculándolos con la copia certificada de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 581621, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEB.....