Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO a los ciudadanos: RUBEN DARIO CARRERO GUERRERO, Cédula de Identidad N° 8.705.308 y JUAN CARLOS ARIZA, Cédula de Identidad Nº 12.351.618, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal y le impone el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal 1º: Residir en un lugar determinado, la del ordinal 3º: abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, las del ordinal 9º: abstenerse de portar arma de fuego. SEGUNDO: Se acuerda designar delegado de prueba quien se encargara de vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez .....