Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS JESÚS ARAUJO GONZÁLEZ Y MILEIDA COROMOTO LEÓN ABREU, ambos plenamente identificados, en fecha 03 de enero de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 01.