Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ANDRADE MAJANO y CANDIDA ROSALIA ENCINOZA MORALES, ya identificados, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 1990, bajo el acta No. 847, folio 273 vto. En tal virtud se homologan los acuerdos de las partes en los términos supra transcritos.