DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuesta que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del Vehículo Clase Automóvil, marca CHEVROLET, modelo LUMINA, Tipo sedan, color VERDE, placas NO PORTA, serial de carrocería 8Z1WN52M7VV304046, al Ciudadano MANUEL ESPARIS TUÑEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.224.665, en calidad de DEPÓSITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a presentar el vehículo en referencia cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá realizar ninguna transacción comercial, ni efectuar modificación alguna. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, así mismo hacerle entrega de una copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda.....