En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO, logrado el ocho (08) de Noviembre de dos mil catorce (2014), por ante este Juzgado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada el presente asunto. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.