DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar el sobreseimiento del numeral 4 del articulo 318 del COPP, consistente en:"... A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado..." a favor del ciudadano LADINO HURTADO JUAN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 11.433.110, de 37 años de edad, grado de instrucción Bachiller, Divorciado, de oficio Albañil, nació 01.-121971en fecha, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Eneval vía Duaca sector el Caballo, cerca de la capilla casa de bloque rojo y tejas en Barquisimeto Estado Lara, produciendo el efecto de cosa juzgada, colocando al procedimiento, tal .....