DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DULCE MARIA ARABIA RIVAS y FULVIO SERGIO MARTORELLI CAÑIZALEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 06 de diciembre de 1985, por ante la prefectura de la parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 483, Tomo II, del año 1985, que corre inserta a los folios 6, 7, y 8 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente .....