Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo dictado en fecha 26 de noviembre de 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca".
TERCERO: No hay condenatoria en Costas a la parte recurrente, dada la naturaleza de su constitución.
CUARTO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.