ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  Declara: Conforme a las facultares revisoras de las medidas cautelares acuerda  al adolescen,  venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de  años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción sexto grado, natural de Valera, hijo de, residenciado en Valera, y , residenciado, sustituir las medidas hasta la fecha impuestas por la medida de  Obligación de concurrir ante el Tribunal cada vez que sea requerido,  suficiente para asegurar  la investigación iniciada, y con la oportunidad de poder ingresar al Centro de Desintoxicación,  conforme a la facultades establecidas en la parte in fine del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.  Notifíquese a  las partes. Líbrese oficio al  Equipo Multidisciplinario informando sobre el cese de la cautela. 
Publíquese y Regístrese. A.....