ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: Conforme a las facultares revisoras de las medidas cautelares acuerda al adolescen, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción sexto grado, natural de Valera, hijo de, residenciado en Valera, y , residenciado, sustituir las medidas hasta la fecha impuestas por la medida de Obligación de concurrir ante el Tribunal cada vez que sea requerido, suficiente para asegurar la investigación iniciada, y con la oportunidad de poder ingresar al Centro de Desintoxicación, conforme a la facultades establecidas en la parte in fine del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario informando sobre el cese de la cautela.
Publíquese y Regístrese. A.....