Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 y artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano : WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.461.450, Casado, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-68, natural de San Cristóbal, Edo. Táchira, hijo de Fernando Hernández y Aide Duque, grado de instrucción TSU en Mantenimiento e Instalaciones Aeronáuticas, domiciliado Urb. Teniente Vicente Landaeta Gil, calle Curarigua casa .....