Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado ROGER J. PARDES, en carácter de Defensor Publico Penal Nº 09, designado para asistir a los ciudadanos: ROGER RAFAEL LOUZE ALBORNOZ y LLORLLI JOSE FABRIANIS SANABRIA MENDEZ, a quienes se le sigue causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ejercido contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2013 por el Tribunal Penal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.