DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. JORGE LUÍS MOGOLLÓN, IPSA N° 23.834, actuando en su propio nombre, y en defensa de sus derechos e intereses, contra la decisión dictada en fecha 30/07/2014, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, titular de la cedula de identidad N° V-3.984.680, por los delitos de: AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Especial Contra el Secuestro y la Extors.....