oída la admisión de hechos, y visto que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, establece una pena menor de 01 Año, observando la no intención de causar algún daño a la victima observando que corre al folio 4 y 5 acta de investigación policial realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito de este Estado, en la cual expreso en la misma que el accidente se origina ya que el conductor Nº 01 (victima) no toma en cuenta las condiciones para incorporarse a una vía principal, y a los fines de establecer la culpabilidad por parte del acusado, Acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.764.929, nacido en fecha 16-11-1962, de 44 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de José Becerra y Isabel Teresa de Becerra, ocupación Comerciante distribuye Productos Agrícolas, soltero, domiciliada en Carretera Principal, Sector Santo Domingo, Casa Nº 0-66, Pampanito Estado.....