De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra "El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles." Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los principios Constitucionales mencionados, ACLARA la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006,, debiendo asentarse como nombre del cónyuge ALVARO OBERTO MOLEIRO, en todas las partes de la sentencia y 10 de agosto de 2006, como fecha de la solicitud de conversión en divorcio.
En consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte i.....