En consecuencia de lo anteriormente trascrito, del dispositivo legal a fin al presente caso y la jurisprudencia patria, se evidencia que este Juzgado mediante decisiones dictadas en fechas25 de septiembre y 07 de diciembre del 2023, mediante las cuales decretó medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, sobre bienes señalados por la parte demandante, siendo que, para la mencionada fecha de decreto la parte demandada, aún no se encontraba debidamente citada, y para el momento de constancia en autos de haberse estampados las respectivas notas marginales 22 de enero del 2024 igualmente la parte demandada no se encontraba a derecho, correspondiendo la oportunidad procesal para oponerse a dicha medida dentro del tercer (3er) día siguiente a su citación, tal como lo dispone el artículo 602 eijusdem.
Ahora bien, habiendo sido debidamente citado la parte demandada, el 23 de enero del 2024, se puede evidenciar, que es a partir de esa fecha cuando comenzó a transcurrir el lapso par.....