ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LUIS ARGENIS BRICEÑO PEÑA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano MATHEUS RONDON DAVID, desechándose la solicitud de cambio de calificación que realiza la defensa. Se admiten los siguientes medios de prueba: Fiscales 1- Expertos: Ruiz Edixon y Linares Bladimir quienes declararan sobre el acta de Inspección técnica Criminalísticas 131 y acta de reconocimiento de cadáver N° 132, necesarios útiles y pertinentes porque describen las características del lugar de los hechos, así como las características y forma como fue hallado el cadáver. 2- Detective José Feliz Cáceres quien declara sobre experticia 9700-069DC-172 practicada al arma de fuego incautada así como la concha comisada. 3- Benigno Velásquez quien declarar sobre protocolo de autopsia N° 9700-06906-MF-VAL N° 164 practica.....