Al inicio de la Audiencia Preliminar, comparece la parte Actora Ciudadana: MAYBELIN DEL CARMEN CASTELLANO CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad No. 16.131.036, asistida por el Procurador de Trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la demandada: empresa PANADERIA ENTRE PAN Y CAFE, representada el ciudadana MERY ESPERANZA CACERES MARIN, titular de la cedula de Identidad N° 24.136.375, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogado: FRANCISCO MONGELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 75.156, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00) por concepto de Prestaciones Sociales. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.