se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano Sonia Carolina Triana, Venezolana, divorciada, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.603.452, domiciliado en el carrera 2 con calle 5, sector las acacias, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara y Elia Josefina Mendoza Guaido, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.136, domiciliado en el carrera B entre calles 3 y 4, sector las acacias, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara ; en consecuencia téngase como Querellante al ciudadano Liliana Pastora Castillo Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.805 y como querellado a las ciudadanas Sonia Carolina Triana y Elia Josefina Mendoza Guaido, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.603.452 y 7.434.136 respectivamente. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la.....