éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ROQUE LINO VALERA OROPEZA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORELYS ADAIS VALERA CATARI, ADA JOSEFINA CATARI de VALERA, ROQUE ERNESTO VALERA CATARI, DARGUIN DAVID VALERA CATARI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.768.197, 5.923.924, 15.262.997 y 15.262.998, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la S.....