3.- En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de PEDRO MANUEL BANDALLO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad 29.778.243, revisando la medida dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligados a presentarse una vez cada TREINTA (30) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánica Procesal Penal. De igual forma se acuerda oficiar a la Fiscalía 6 del Ministerio Público, a los fines de que informe sobre el estado actual de la.....