Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo intentado en contra de la providencia administrativa Nº 066-2012-61 de fecha 09 de mayo de 2012, contenida en el expediente Nº 066-2012-01-00005, dictada por el Inspector del Trabajo de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, formulado por el Abg. GIUSEPPE ANGRISANO, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 62.473, en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.