Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por Derecho de Agua incoada por el ciudadano JUAN JOSE ARZAC GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.161.625, en su carácter de Presidente de la "Asociación Civil Urbanización Los Barbechos", asistido por el abogado en ejercicio JONATHAN JOHAN RONDON RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.387, en contra de la empresa THE ANDES MOUNTAINS COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su propietario NAPOLEON POMPILIO MATHEUS AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 3.903.800, por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.