D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA de existencia de relación concubinaria, intentada por la ciudadana MARIA ELSA VIERAS, plenamente identificada en autos, en contra de los Herederos desconocidos del de cuius LUIS ALFONSO ECHEVERRÍA GUILLÉN, plenamente identificada en autos, en contra de los Herederos desconocidos del de cuius LUIS ALFONSO ECHEVERRÍA GUILLÉN.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos MARIA ELSA VIERAS y LUIS ALFONSO ECHEVERRÍA GUILLÉN, antes identificados, desde el 06 de diciembre de 1.976 y hasta la muerte del concubino LUIS ALFONSO ECHEVERRIA GUILLEN,.....