III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la solicitante, ciudadana MIRIAM DEL ROSARIO VILORIA VILLAMIZAR, ya identificada, contra el auto de fecha 11 de Mayo de 2010 dictado por el A quo en el expediente número 11.756, contentivo de la solicitud de rectificación de su acta de nacimiento.
En consecuencia, se declaran IMPROCEDENTES tanto el pedimento que la accionante formulara al Tribunal de la causa a objeto de que dictara autos para mejor proveer, como su promoción extemporánea de prueba de informes, formulados en diligencias de fechas 8 de Abril y 6 de Mayo de 2010, en el referido proceso.
Se CONFIRMA el auto apelado.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase a.....