Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: ANACLETO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N°V-9.575.665, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la Vía principal de Monte Carmelo, Vía al liceo; sector centro, en Dependencia de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un en.....