III
DISPOSITIVA
Con fundamento de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la codemandada XIOMARA JOSEFINA RIVAS SALAS, contra el auto de fecha 6 de Junio de 2008, dictado por el A quo.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la codemandada.
Queda REVOCADO por contrario imperio, el auto de fecha 7 de Mayo de 2008, al folio 83.
Se CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación.
Se CONDENA en las costas del recurso a la codemandada apelante perdidosa, ciudadana XIOMARA JOSEFINA RIVAS SALAS, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civ.....