Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado 3 de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano FREDDY JOSE NIEVES MOTA, C.I Nº 6.884.751. Por el delito de falta, previsto y sancionado en el Art. 23, de la ley sobre el delito de Contrabando.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F08-692-10. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.