D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR MEJIA MONTILLA y YADELIS COROMOTO DURAN LEON, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el Número Noventa y Uno (91), que corre inserta al folio Dos (02), y su Vuelto del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese .....