D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, ELISA DEL CARMEN VILLEGAS y JORGE LUIS CARRASQUERO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.132.803 y V- 5.785.832, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), en Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 04, que corre inserta al folio 04 d.....