Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 4 Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.