DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado ABAD ARTURO MARIN MIRA, como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 09-12-2009, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANFRIS CAROL GODOY LOZADA. SEGUNDO: Se ordena el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado ABAD ARTURO MARIN MIRA. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que merece pena corporal de libertad y visto la agresión sufrida por la victima y por existir un hecho punible que no está evidentemente prescrito, se d.....