Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de modificación de sentencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2.018 por las ciudadanas MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO y NEIDA MAGALY PINEDA DE JAIMES, titulares de las cedulas de identidad número 4.323.169, 5.780.056 y 5.793.306 respectivamente, asistida la primera identificada por la abogada en ejercicio WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS y las dos últimas asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRICEÑO CASERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.866 y 96.569 respectivamente, por cuanto la misma modifica el fondo del fallo de fecha 20 de octubre de 2017 y declarado firme en fecha 01 de noviembre de 2017.. Así se decide.
SEGUNDO: dada la naturaleza de la decisión no se .....