Al inicio de la Audiencia Preliminar, de comparece; por la parte Actora ciudadana: IVAN DARIO CARMONA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad No. 12.940.668, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, y por la demandada: J.M SEGURIDAD C.A , representado por legalmente por el ciudadano JORGE LUIS MENDEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 5.785.230, en su carácter de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogada, MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 28.895, las partes llegan al siguiente acuerdo: las parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, la parte actora acepta y conviene. El Tribunla Homologa el Acuerdo de las partes.