Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la parte querellante contra la Certificación Nº 0126/11, de fecha 16 de mayo de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.
SEGUNDO: Por cuanto no evidencia este Juzgado que la acción incoada resulte temeraria, no hay condenatoria en Costas.