De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, así como al recaudo acompañado en el mismo, este Tribunal observa: El instrumento presentado como fundamental de la acción por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.34.570,oo), no indica el domicilio exacto donde debe efectuarse el pago, por lo que no cumple con lo señalado el Ordinal 5° del Artículo 410 del Código de Comercio, además, de no llenar los requisitos exigidos en el Artículo 643, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, por lo que a criterio de este Juzgador, conforme al Artículo 411 del mencionado Código de Comercio, dicho instrumento no vale como Letra de Cambio, por lo que carece de toda eficacia Jurídica como Título Cambiario. Razón por la cual este Tribunal niega la Admisión de la demanda por el Procedimiento de Intimación, en base a lo establecido en los Artículos 410, Ordinal 5° del Código de Comercio, 34.....