III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada de oficio por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se declara que es COMPETENTE para conocer la presente demanda que por intimación de honorarios profesionales propuso la abogada Luisa Scrocchi Tovar contra la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
A los fines previstos por el artículo.....