D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA de contrato de compra venta celebrado, mediante documento autenticado en fecha 20 de agosto de 2010, bajo el número 03, tomo 40, e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES intentó el ciudadano CARLOS LUÍS CARANGELO TORREALBA en representación de la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURAN EL MILAN, C.A.; contra el ciudadano MANUEL RAMÓN ARAUJO, todos identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del .....