este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION CIVIL presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA JIMENEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.967, de este domicilio, quien actúa en representación de la ciudadana VANESSA CAROLINA GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.393.646, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 13/02/2019, inserto bajo el N° 2, tomo 171, folios 104 al 195, de este domicilio