DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad a al ciudadano AGLENIS JESÚS SÁNCHEZ LUGO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.870.884, nacido el día 04-09-1984, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado el la Calle 10, Valparaiso, Sector El Manzanare, casa sin número, frente a la Iglesia Evangélica, Carora estado Lara; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá permanecer recluido; designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Cúmplase.
Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del De.....