El informe conductual final recibido mediante oficio signado bajo el N° 104 de fecha 06- 03- 2.009 ante el Alguacilazgo el 09- 03- 2.009 y en la presente fecha ante este Tribunal y recaudos anexos solicitando la extinción de la pena por parte Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de Trujillo, en relación al penado RICHARD ANTONIO OSUNA SAEZ , mayor de edad, de nacionalidad venezolana , titular de la cédula de identidad Nª 12,797.378 nacido el 24- 10- 1.974 , soltero, con residencia en la urbanización Alicia Pietro de caldera, segunda etapa calle 12, N- 07- PAMPANITO del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESS DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal., culmina en forma favorable bajo supervisión mínima, por ello resulta procedente acordar la extinción de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y asi se decide en nombr.....